Al referirnos al término “Escritura de una vivienda” hacemos alusión a lo que técnicamente se denomina “escritura pública de compraventa”. Esta se trata de un documento de validez legal en el cual se ilustra el paso final de la compra – venta de un inmueble refrendado por un Notario ,fedatario público .
En este documento son partícipes ambas partes, tanto el vendedor del inmueble como el comprador del mismo. Su firma no es obligatoria pero sí recomendable ya que proporciona una garantía jurídica. De esta manera facilita la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad y validez frente a terceros.
Dentro de los costos que supone la escritura de la casa se incluyen los gastos notariales y éstos pueden depender de factores como el número de copias de la escritura, del precio total del inmueble que aparezca en las mismas o el propio asiento de presentación.
Un factor muy notable es aquellos casos especiales tales como las VPO, es decir, las viviendas de protección oficial en las cuales se debe de aplicar una reducción de los aranceles que se cobren independientemente del notario que preste el servicio. Otro caso en el que ocurre lo mismo serían las “subrogaciones de las hipotecas”.
Los componentes claves que conforman la escritura pública de compraventa son:
A la hora de gestionar la hipoteca tenemos que aportar a los bancos una gran cantidad de documentos antes de la firma del préstamo hipotecario. Este fue uno de los cambios que introdujo la Ley de Crédito Inmobiliario que entró en vigor en junio de 2019, que obliga a las entidades bancarias a informar detalladamente sobre las características de la oferta y las consecuencias de las cláusulas.
Los documentos más destacados de esta ley son la FEIN y la FIAE, dos fichas complementarias que el cliente debe tener muy presentes.
Este documento contiene los datos del préstamo hipotecario con vinculación con el banco. Sus condiciones generales del préstamo incluyen:
Esta ficha recopila la existencia de cláusulas y condiciones relevantes para la hipoteca.
Aunque sólo con estas fichas no acaba la documentación. La entidad también debe facilitar al cliente los siguientes documentos:
Otra de las novedades impuestas por la ley hipotecaria es que los bancos deben facilitar toda esta documentación descrita anteriormente al notario que escoja el cliente. Este, deberá citarse con el notario para revisar toda la documentación del préstamo informándose de todas las dudas del préstamo, y sus implicaciones como mínimo 10 días antes de firmar.
Una vez que el notario notifica que se han cumplido los requisitos, que la oferta se ajusta a la ley actual y que el cliente es consciente del significado de las cláusulas lo hace constar en el ‘acta notarial’. Después notifica a la entidad de que el proceso continúa para fijar la fecha de la firma del préstamo.
Otro requisito indispensable será el acta de manifestación, un documento a través del cual el notario recoge las declaraciones que una persona hace en su presencia. Este tipo de documentos recogen pruebas documentales de estas manifestaciones. El objetivo de estas actas es la narración de determinados hechos. En él no se podrán recoger manifestaciones que tengan relación con acusaciones a terceras personas o comisiones de delitos, que en cuyo caso intervendrá la autoridad judicial. Tampoco puede tratar de manifestaciones con carácter negociador que conlleven la constitución o extinción de obligaciones como el reconocimiento de una deuda.
Requiere los documentos de identificación de la persona o personas que intervengan:
Generalmente a las personas físicas de origen español les bastará con que presenten su D.N.I. , en el caso de los extranjeros deberán presentar el N.I.E. acompañado de una fotografía o bien el N.I.E. junto con el pasaporte de su país de origen.
En el caso de que intervengan sociedades u otras entidades será necesario adjuntar también los documentos que identifican a la persona física que las representa. Estos documentos se dan en: la escritura de constitución, documento que contiene el nombramiento del representante como y escritura de identificación del titular real.
Ambos documentos deberán ser originales.
Lo primero que ha de tenerse en consideración es que garantiza que nadie reclame el inmueble en un futuro cercano o lejano. Por otro lado, da a conocer si la propiedad posee algún tipo de gravamen, es decir, si arrastra alguna deuda y protege al mismo de deudas anteriores a la compraventa.
También certifica que eres el dueño exclusivo del inmueble y te proporciona derechos legales sobre el mismo. Su utilidad recae también en que identifica al propietario actual y evita posibles intenciones de estafa. Se trata de un documento esencial, ya que, sin él, no te dejan contratar una hipoteca tal y como está predeterminado por el Registro de la Propiedad.
La inscripción dentro del registro se puede hacer de diferentes maneras tales como:
En el Registro de la Propiedad puede darse que su inscripción sea realizada por el mismo notario que da fe en el proceso de la compraventa. También por la vía telemática si se precisa y solicita.
El Consejo General del Notariado de España recomienda que se realice por vía telemática ya que la presentación online de la notaría dota de garantía y tranquilidad ya que proporciona inmediatez. A su vez también hace posible que se evite el registro de cualquier documento como puede ser el que se refiere a un embargo o una demanda interpuesta al vendedor.
Otro camino que se puede seguir para la realización de la inscripción de las escrituras de la vivienda consiste en partir de una copia autorizada. Dicha copia ha de ser en formato físico, es decir, en papel y tiene que llevar en ella la firma del notario.
Sin embargo, hay que considerar que este medio de presentación de la inscripción está sujeto a un pago anterior de impuestos. Dichos impuestos aluden a aquellos como el de Transmisión Patrimonial Onerosa o ITP.
Una vez que se haya realizado el correcto estudio y verificación de la documentación presentada, el servicio de registro de la propiedad procederá a inscribir la propiedad a nombre de quien se está solicitando, es decir el nuevo propietario y comprador del inmueble. El notario le dará una copia de las escrituras públicas de compraventa haciendo así definitivo el cambio de nombre solicitado en el Registro de la Propiedad.
Proel
21/12/2020
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