SABÍAS QUE

¿Qué es la plusvalía y para que sirve?

La Plusvalía es el IIVTNU, es decir, es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En concreto a este tipo de plusvalía se la denomina con el término de municipal y es aplicable a la hora de vender, donar o heredar una vivienda. Este tipo de plusvalía la administra el ayuntamiento. Registra si se ha revalorizado el bien o la vivienda desde que se adquirió hasta que posteriormente se vende, dona o hereda.

La obligación de abonar la plusvalía municipal recae en un individuo u otro en función del tipo de acto que se lleve a cabo con el inmueble. Si se trata de la venta del inmueble, quien debe hacerse cargo de los gastos que supone la plusvalía municipal sería el vendedor ya que es quien recibirá el dinero cuando se haga efectiva la venta.

Por otro lado, si se tratase de una donación de la vivienda, a quien se le esté donando es quien ha de hacerse cargo de abonar los gastos de la plusvalía. Es decir, al igual que en el caso anterior, el que paga los gastos de la plusvalía es quien recibe beneficio, aunque en este caso en la donación lo que recibiría sería un inmueble y en el de la venta el dinero de la transacción.

En la herencia, de la misma forma que las otras ocasiones, los que tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal serían los herederos que son los que reciben el inmueble y por lo tanto el beneficio.


¿Cómo se calcula la plusvalía?

Para conocer el total de la plusvalía debemos conocer una serie de datos como el valor catastral de la vivienda y el tiempo que ha pasado desde que se compró o adquirió el inmueble hasta que se dona o se vende.

Sobe el dato del valor catastral hay que saber que al mismo se le tienen de añadir unas tasas que suponen una revalorización que varía en función del tiempo en años que se ha tenido la vivienda. Dichas tasas las establecen los ayuntamientos. De esta forma se calcularía la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto.

Sobre dicha base se le aplica el tipo impositivo que también determina el ayuntamiento, sin superar el límite máximo del 30%.

La cantidad total de este cálculo se trataría de la cantidad que deber abonar el individuo sobre el que recae el pago de la plusvalía.


¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

plusvalía- proelHasta 2017, que fue cuando el Tribunal Constitucional dictó sentencia haciendo patente que la plusvalía municipal era inconstitucional en el momento en que la venta de la vivienda no aporta ninguna ganancia, se abonaba igualmente, independientemente de si generaba pérdidas o ganancias.

Tras diferentes resoluciones de los diferentes tribunales, en 2018 el Supremo fijó en una sentencia que este impuesto no deben pagarlo quienes demuestren que vendiendo su inmueble tuvieron pérdidas y no recibieron beneficios.

Desde ese momento, las plusvalías municipales solo tienen que pagarla aquellos que reciben ganancias, es decir, cuando el precio de la vivienda supera al que tenía cuando se adquirió.

Actualmente se está tramitando un proyecto de ley por el cual se pretende cambiar la regulación de la plusvalía. En dicho trámite se mantendría lo establecido por el supremo de no pagar si ha habido pérdidas en la venta y el método por el que se calcula el impuesto. Lo que variaría sería que se realizaría una actualización de los coeficientes que aplica el ayuntamiento anualmente.

Finalmente, dicho proyecto de ley pretende establecer una retroactividad, es decir su objetivo sería devolver las plusvalías que se aplicaron a aquellas viviendas que tuvieron pérdidas en su venta cuando se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017.


¿Quién paga la plusvalía?

Tal y como hemos comprobado, dicho impuesto puede ascender hasta unas cifras muy altas. A causa de esto cabe preguntarse a quien le corresponde pagar la plusvalía. Como bien mencionamos con anterioridad esto depende de que acción se lleve a cabo con la vivienda:

  • Venta: el vendedor.
  • Donación: el que recibe la vivienda.
  • Herencia: los que heredan.

Independientemente de quien pague, a quien le toque deberá ir a la caja del ayuntamiento.


¿Quién está exento de pagar plusvalía?

Como citamos anteriormente, hasta el año 2017, la plusvalía municipal se pagaba en todos los casos. Independiente de si ganabas o perdías dinero con la venta del inmueble.

Sin embargo, con la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, la plusvalía sólo ha de pagarla aquella venta en que se consiga beneficio, sino estas exento.


¿Cuándo se paga la plusvalía?

La plusvalía ha de abonarse dentro de los 30 primeros días de carácter laboral desde que se hace el cambio de propietario y esta prescribe tras 4 años + 1 mes tras venderse/donarse y a los 4 años + 6 meses si se hereda.

Cuando se realiza el abono de la plusvalía, en el caso de la herencia, el plazo se amplía un periodo de 6 meses desde el día en que fallece la persona por la que recibes la herencia. También es posible solicitar una prórroga ampliando el periodo de la plusvalía a un año. Dicha prórroga se podría obtener a través de su solicitud por escrito previamente a la finalización de los primeros 6 meses.

Conviene cumplir con los plazos de pago ya que el retraso de los pagos supone un recargo.

Proel

03/08/2020

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